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Guía Tributaria: 2025 como tributan las diferentes rentas inmobiliarias

No todas las viviendas generan el mismo tipo de rentas,depende de si están alquiladas, vacías o destinadas a uso propio entre otras cosas

La tributación de los inmuebles en el IRPF se basa en una distinción fundamental: no todas las viviendas generan el mismo tipo de renta. Dependiendo de si están alquiladas, vacías o destinadas a uso propio, el tratamiento fiscal cambia de forma significativa.

En términos generales, se consideran rentas inmobiliarias aquellas que proceden del arrendamiento o de la cesión de uso de un inmueble, así como de determinados derechos reales. Sin embargo, cuando el inmueble está afecto a una actividad económica, deja de aplicarse este régimen específico.

La vivienda habitual y los supuestos de custodia compartida

En situaciones de separación o divorcio con custodia compartida, puede surgir la duda sobre qué vivienda se considera habitual. La normativa es clara: solo puede existir una vivienda habitual por contribuyente, siendo aquella en la que se reside de forma predominante.

Si el contribuyente dispone de una segunda vivienda, esta no pierde su relevancia fiscal. En caso de no estar alquilada, generará imputación de rentas inmobiliarias. Si, por el contrario, se destina al alquiler, pasará a tributar como rendimiento del capital inmobiliario.

Más info: https://www.inmonews.es/guia-tributaria-2025-tributan-rentas-inmobiliarias/