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La prohibición al alquiler turístico de una comunidad se tiene que inscribir en el registro de la propiedad

Los acuerdos vecinales no son eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha fijado criterio sobre uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios: la validez de las prohibiciones de alquiler turístico cuando no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad.

La inscripción registral, clave para que la prohibición sea efectiva

Los alquileres de corta duración siguen generando tensiones vecinales, lo que ha llevado a muchas comunidades a introducir restricciones en sus estatutos. Sin embargo, esta resolución deja claro que estos acuerdos no son plenamente eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad.

En el caso analizado, una comunidad de propietarios en Benalmádena acordó en septiembre de 2021 prohibir nuevas viviendas turísticas, modificando sus estatutos. No obstante, dicha modificación no se formalizó registralmente hasta marzo de 2024.

Más info: https://www.inmonews.es/prohibicion-alquiler-turistico-comunidad-inscribir-registro-propiedad/