En la compraventa ,aunque la anotación caduque ?€? a los 5 años?€?, la obligación tributaria sigue vigente si no ha sido legalmente extinguida
El Tribunal Supremo ha despejado una de las principales incógnitas del mercado inmobiliario: la caducidad de la nota registral de afección fiscal no libera al comprador de responder por las deudas tributarias del inmueble. Así lo establece la Sentencia nº 406/2026, de 6 de abril, que fija doctrina sobre esta cuestión.
El Alto Tribunal deja claro que la nota marginal en el Registro de la Propiedad no tiene efectos extintivos sobre la deuda, sino que cumple una función de publicidad frente a terceros. Su finalidad es advertir al adquirente de la existencia de una posible carga fiscal.
Por ello, aunque la anotación caduque ?€?generalmente a los cinco años?€?, la obligación tributaria sigue vigente si no ha sido legalmente extinguida, y la Administración conserva intacto su derecho a exigir el pago.